
Nos cuenta Mari Mar Iglesias que el derribo del puente era INEVITABLE y que carecía de valor según Patrimonio. También nos reconoce que intentó salvar el puente planteando “propuestas alternativas para evitarlo pero Confederación le trasladó que no eran posibles”.
Como entendemos que estas declaraciones pueden desorientar al personal y convertir a la principal responsable del derribo en una heroína del patrimonio, vamos a aclarar un par de ideas:
PRIMERO.-
Los Ayuntamientos tienen competencia en la protección de SU Patrimonio Cultural y no sólo éso, sino que están obligados a protegerlo. Y ello al margen de la Consejería de Cultura, con quien comparte competencias en este terreno, pero las ejerce de manera diferente. Lo dice el art. 6 de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria del que reproducimos unos extractos:
“Artículo 6. Colaboración de las Corporaciones Locales.
1. Los Ayuntamientos, Mancomunidades y otras Entidades Locales tienen la obligación de proteger, defender, realzar y dar a conocer el valor de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria que estén situados en su término municipal.
(..)
2. Les corresponde, asimismo, adoptar en caso de urgencia las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes del Patrimonio Cultural de Cantabria que viesen su integridad gravemente amenazada.
(..)
5. Tramitarán la aprobación, o inclusión en la normativa urbanística vigente, del Catálogo Arquitectónico Municipal con objeto de tutelar y conservar los edificios y elementos de valor situados en el término de la Entidad Municipal.
Por ello, desde hace años ACL21 lleva pidiendo la aprobación de este Catálogo e incluso recogió centenares de firmas al respecto que presentó en el Ayuntamiento. Sin embargo, no tenemos constancia de que las desvelos culturales de la Alcaldesa se haya plasmado en la tramitación de ningún Catálogo Arquitectónico.
Mari Mar Iglesias ha podido aprobar ese Catálogo Arquitectónico desde junio de 2007 y proteger de manera expresa no sólo el puente, sino todas las edificaciones singulares de Limpias. Y no hacía falta aprobar un PGOU para ello, pues se permiten modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias; un ejemplo de ello lo encontramos en Escalante, que en 2006 incorporó a sus Normas Subsidiarias de 1987 la modificación de la “Ordenanza de Núcleo”, que incluía un Catálogo Arquitectónico en toda regla.
Sin embargo, durante estos más de 3 años Mari Mar Iglesias ni ha incorporado un Catálogo a las viejas Normas Subsidiarias de Limpias ni lo ha presentado dentro del Avance del PGOU de Limpias, algo que sí hizo la vecina Colindres.
Hasta la Consejería de Cultura había manifestado en numerosas ocasiones al Ayuntamiento de Limpias que debía elaborar ese Catálogo, tal debería ser el bochorno por esta omisión en su deber de proteger el patrimonio cultural de Limpias de nuestra alcaldesa.
SEGUNDO.-
Fíjate, Mari Mar, si el Ayuntamiento es competente en esta materia que las viejas Normas Subsidiarias de Limpias de 1989 ya protegen el puente por tener éste más de 50 años de antigüedad, pero claro, parece que tienes problemas a la hora de aplicar esta norma… te recuerdo que dar el visto bueno al derribo de un edificio que cumplía esas características te ha llevado a estar actualmente imputada en el juzgado núm. 2 de Laredo.
También hubieras podido aplicar las normas de aplicación directa en materia de protección de paisaje y patrimonio de la Ley del Suelo de Cantabria. Como ves, tenías muchas posibilidades a tu alcance.
TERCERO.-
Sumado a todo ello, señalar que mientras que ACL21 lleva años peleando la protección de este puente (y otras edificaciones de Limpias) ante la Consejería de Cultura, no tenemos constancia de que la alcaldesa haya apoyado esta reivindicación. Es más, parece que ahora le conviene señalar que la Consejería de Cultura no reconoció el valor del puente. Bueno, Sra. Alcaldesa, como bien sabes, la Consejería tampoco reconoció el valor de Bien de Interés Cultural del escudo y el rollo heráldico de la casa Albo, que quizás nuestros lectores desconozcan, pero están protegidos, junto a todos los de España, con esa categoría por el Decreto 571/1963 de 14 de marzo, sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas de similar interés histórico-artístico.
Y como bien sabes, Mari Mar, si se hubiera cumplido con la ley, la Consejería de Cultura hubiera delimitado el obligado entorno de protección en el que resulta obvio que hubiera entrado el puente demolido. Pero cómo no mostraste interés alguno por que Cultura hiciera su trabajo de protección, al final Cultura hizo lo que le apeteció, o sea, dar por bueno el informe de un tal Enrique Campuzano que, con la mayor negligencia del mundo, daba su opinión sobre casas de Limpias a las que al tiempo que les negaba cualquier valor patrimonial, reconocía desconocer. Que decir tiene que la Consejería hizo caso omiso a nuestra denuncia del Sr. Campuzano.
CUARTO.-
Dices que la Confederación Hidrográfica (CH) rechazó tus propuestas para salvaguardar el puente. Por favor Mari Mar, no nos tomes el pelo; que la Confederación Hidrográfica carece de competencias para proteger el Patrimonio Cultural de Limpias; que la CH únicamente hubiera respetado la existencia del puente y la red de canales si tú, que eres la que puedes, hubieras hecho valer la norma de los 50 años o si lo hubieras preferido, le hubieras otorgado protección legal expresa a través del Catálogo.
QUINTO.-
Como está claro que se pilla antes al mentiroso que al cojo, nos dices en el Diario Montañés que «el puente no tiene ningún valor según Patrimonio pero sí lo tiene históricamente y sentimentalmente para los vecinos». Mari Mar, los nervios te pueden, que las edificaciones con valor histórico son Patrimonio Cultural, sobre todo si son del año 1723; ya lo dice el artículo 3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria que reza así en su apartado 2º:
2. Integran el Patrimonio Cultural de Cantabria los bienes muebles, inmuebles e inmateriales de interés histórico, artístico, (..)
Y para el que no sepa cómo se deben de crear los entornos de protección, ahí va esta perla:
Artículo 50 de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. De los entornos. Definición.
1. Se entiende por entorno de un bien inmueble declarado de Interés Cultural o catalogado de Interés Local el espacio, edificado o no, próximo al bien, que permite su adecuada percepción y comprensión, considerando tanto la época de su construcción, como su evolución histórica, que da apoyo ambiental y cultural al mismo y que permite la plena percepción y comprensión cultural del bien y cuya alteración puede afectar a su contemplación o a los valores del mismo.
2. El entorno puede incluir edificios o conjuntos de edificios, solares, fincas -en todos los casos con el correspondiente subsuelo-, tramas urbanas y rurales, accidentes geográficos y elementos naturales o paisajísticos; sin perjuicio de que éstos se hallen muy próximos o distantes del bien o que constituyan un ámbito continuo o discontinuo.
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